El período de rebajas establecido es desde el día 27 de junio hasta el 3 de septiembre. Dentro de este, cada comerciante puede decidir libremente la duración de las rebajas que ofrece, sin que pueda ser inferior a una semana ni superior a dos meses. La venta rebajada se puede practicar exclusivamente sobre los artículos puestos a la venta durante la temporada, que no estén deteriorados.
Los comerciantes deben anunciar al público, de forma visible e inequívoca en el establecimiento, la duración del período de rebajas mediante la indicación desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final del período de las mismas. Las rebajas pueden ser anunciadas con 8 días de antelación como máximo y únicamente durante los últimos 10 días del período los establecimientos pueden utilizar expresiones publicitarias que hagan referencia a la oferta final de la venta rebajada. Tanto en la publicidad, anterior y durante el tiempo de las rebajas, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios debe manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el comerciante.
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